EDITORIAL ARANZADI, REDACCIÓN
Destinado a Administraciones pública, diputaciones provinciales y ayuntamiento, expertos en Derecho Administrativo, Responsables de Protección de Datos privados y de las entidades locales y Auditoras de protección de datos. La especial protección constitucional del derecho fundamental a la protección de datos viene amparada por los artículos 10 y 18 CE, en los que se reconoce el derecho a la dignidad de la persona y a la limitación del uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar. El derecho a la protección de los datos personales no es un derecho absoluto, sino que debe considerarse desde la perspectiva de su función en la sociedad y de conjugar su convivencia con otros derechos fundamentales.