BLASCO GASCÓ, FRANCISCO
El art. 6-3 CC, como su predecesor el originario art. 4 CC/1889, no es sino una manifestación del confuso sistema de ineficacia de los actos jurídicos y, en concreto, de las declaraciones de voluntad, como las contractuales, las matrimoniales y las testamentarias, presente en el momento de la codificación y al que el Código civil no supo dar una respuesta coherente y clara. Pero, ¿realmente todo acto contrario a norma prohibitiva es siempre nulo de pleno derecho? La respuesta afirmativa parece desprenderse de la literalidad del art. 6-3 CC, salvo que en la norma imperativa/prohibitiva "se establezca un efecto distinto para el caso de contravención".