DURÁN CARDO, BELÉN
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), han supuesto un hito en la regulación de la protección de datos personales, clave en un mundo que es objeto de una vertiginosa transformación digital.
Esta normativa es compleja y ha introducido, mediante el principio de responsabilidad proactiva o accountability, un nuevo modelo de cumplimiento, que exige una mayor implicación de los sujetos obligados a cumplirla. Una de las piezas de este nuevo enfoque es la figura del delegado de protección de datos (DPD). Este rol pretende ser una figura independiente que vele por la protección de los derechos de las personas titulares de los datos personales, que coadyuve a los sujetos obligados a cumplir con sus obligaciones y que consiga crear una cultura de protección de datos en su organización. Se trata de un papel delicado que suscita muchos interrogantes sobre la ejecución de sus funciones y que exige de este perfil importantes capacidades y competencias.