CALVO VERGEZ, JUAN
Sin lugar a dudas la figura del compliance ha adquirido una especial relevancia a raíz de la reforma del CP del año 2010, que introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas se convierten en penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta por sus representantes legales y administradores, pero también por quienes, estando sometidos a su autoridad, hayan podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control. Dentro de dichas figuras delictivas adquiere una especial trascendencia el delito fiscal.
Para que la Administración tributaria pueda presentar denuncia o querella por delito fiscal contra la persona jurídica será necesario que previamente haya valorado en el curso de las actuaciones de comprobación e investigación correspondientes que, junto a la conducta típica de defraudación, no existe en la persona jurídica el oportuno programa de compliance penal o que, existiendo dicho programa, el mismo no resulta adecuado.