La globalización en la que estamos inmersos ha conllevado a que la distribución digital en la esfera turística, constituya un fenómeno de imparable evolución y con ello la incorporación de nuevas fórmulas de contratación facilitando así, la actividad transfronteriza entre los diversos operadores jurídicos. El turista-consumidor, que actúa a través de la Red, ve su condición de debilidad aumentada por las características del medio virtual, puesto que asume fácilmente el riesgo de adentrarse en un ordenamiento jurídico extranjero que no conoce. Desde el ámbito ius internacional privatista se pretende ofrecer sendas respuestas encaminadas a eliminar los problemas a los que se enfrenta tal colectivo, teniendo en cuenta que la coexistencia de una pluralidad de normas, tanto internas como internacionales, no deben suponer indefensión para el turista necesitado de tutela. Generalmente, en la contratación vía Internet, cada parte contratante está situada en países diferentes necesitándose por tanto, determinar qué país atrae para sí la competencia judicial internacional así como el derecho aplicable a tal situación transfronteriza.