BECH SERRAT, JOSEP MARIA
A veces se plantea si el sujeto que recibe un valor en el ámbito de un contrato debe restituirlo por enriquecerse injustificadamente, y entonces el ordenamiento jurídico español suscita dudas de gran calado. A las dificultades propias de un Derecho de enriquecimiento escasamente desarrollado y carente de reglas, se suma la aplicación de unas normas sobre el cobro de lo indebido o la nulidad de los contratos, entre otras, que no logran dar una respuesta coherente y satisfactoria. El valor transmitido en el marco de un contrato ineficaz, subsistente o anticipado, suscita reclamaciones que se resuelven desde una perspectiva alejada del fundamento de la restitución, el enriquecimiento injustificado. Y es que, en realidad, los criterios legales suelen obedecer a la dinámica de unas acciones civiles que se refieren a otras afectaciones y tienen una función y unos presupuestos singulares.
Lo verdaderamente importante en las reclamaciones a que nos referimos será establecer cuándo se produce un enriquecimiento, determinar si este se origina en el sujeto reclamante de restitución, fijar los términos en que la transmisión del valor resulta injustificada y disponer de unas reglas sobre una eventual exoneración por desenriquecimiento.