VENTOSO GARCÍA., BREIXO
La Ley 28/2009 de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 29/2006 de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, ha dado una nueva redacción al artículo 77.1 de la Ley 29/2006, regulando por primera vez la prescripción enfermera en su «artículo único»: «.los enfermeros, de forma autónoma, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios, mediante la correspondiente orden de dispensación». En este sentido los cambios incluidos en el RD Modificación del Real Decreto 954/2015, en la redacción del artículo 3.2. por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, pretendiendo así que la intervención de ambas profesiones en la prescripción se haga en el marco de cada uno de los protocolos en materia de medicamentos sujetos a prescripción médica. Además, se incluye el punto 3.3, que articula cómo se ejerce la competencia en aquellos casos en los que no haya necesidad de diagnóstico y prescripción individualizados, como ocurre en las campañas de vacunación.