MONGE FERNANDEZ, ANTONIA (COORD.)
La reforma laboral de 2022 afecta principalmente a la actividad constructora, cuyo objetivo principal persigue reducir la precariedad y temporalidad en el empleo, siendo dos los puntos clave de aquélla: el contrato fijo-discontinuo y el contrato indefinido adscrito a obra. En primer lugar, el contrato fijo-discontinuo está especialmente dirigido a los segmentos que hasta ahora han recurrido a la contratación temporal. En este sentido, la reforma reconoce a las personas trabajadoras (con el contrato fijo-discontinuo) los mismos derechos que les amparan en el contrato infinido, incluida la indemnización por despido. El contrato fijo-discontinuo puede ser utilizado por ETT y en otros supuestos como actividad de temporada y contratas y subcontratas. Por consiguiente, desaparecen los contratos de obra y servicio determinado si bien aquellos que se hayan realizado entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 se deben regir por la normativa vigente y su periodo de duración no puede ser superior a los 6 meses.