ZAMBONINO PULITO, MARIA
La garantía de los derechos del interesado, en unos casos, y el propio interés general, en otros, obligan a mantener la existencia de un deber de no resolver materialmente el procedimiento cuando el interesado tiene un derecho a la no tramitación del mismo o a la Administración, por razones de interés general, se atribuye la potestad de finalizarlo anticipadamente.