LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y LA DESCOLONIZACIÓN

LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y LA DESCOLONIZACIÓN

1949-2019

SOROETA LICERAS, JUAN FRANCISCO

24,04 €
Editorial:
REUS EDITORIAL
Año de edición:
2020
Materia
Derecho internacional público
ISBN:
978-84-290-2314-5
Páginas:
230
Encuadernación:
Rústica
24,04 €
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Prólogo I. INTRODUCCIÓN II. LA DESCOLONIZACIÓN Y EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS 1. La colonización (la Conferencia de Berlín) y el comienzo de la descolonización (el Pacto de la Sociedad de Naciones) 2. La descolonización y el derecho a la libre determinación de los pueblos (la Carta de las Naciones Unidas) 3. El contenido del derecho a la libre determinación de los pueblos 4. Las formas de ejercicio del derecho a la libre determinación de los pueblos 5. El principio de integridad territorial de los Estados como límite al ejercicio de la libre determinación de los pueblos: la doble perspectiva (externa e interna) del derecho 6. El principio de integridad territorial de los territorios coloniales como límite al ejercicio de la libre determinación de los pueblos: el principio uti possidetis iuris   III. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL SUDOESTE AFRICANO (1949-1971), PRIMER CASO DE DESCOLONIZACIÓN PLANTEADO ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA 1. El estatuto jurídico del territorio. La opinión consultiva de 11 de julio de 1950 2. La supervivencia de los mecanismos de control instaurados en el Pacto: la concesión de audiencias a los peticionarios. La opinión consultiva de 1 de junio de 1956 3. El debate sobre el carácter erga omnes de las obligaciones que se derivan del derecho a la libre determinación de los pueblos y el retroceso que supusieron las sentencias de 21 de diciembre de 1962 y 18 de julio de 1966 3.1. La sentencia de 21 de diciembre de 1962 en los Asuntos del Sudoeste africano (Etiopía c. Sudáfrica; Liberia c. Sudáfrica), Excepciones preliminares, una luz para la esperanza 3.2. La sentencia de 18 de julio de 1966 sobre el fondo del asunto, un grave retroceso 4. La terminación del mandato y la consagración del derecho a la libre determinación de los pueblos como objeto último de la misión sagrada de civilización. La Opinión consultiva de 21 de junio de 1971 4.1. La solicitud de dictamen 4.2. La cuestión de la independencia de los magistrados de la Corte Internacional de Justicia 4.3. Validez de la Resolución 284 (1970) del Consejo de Seguridad 4.4. Carácter contencioso del procedimiento y la designación de un juez ad hoc 4.5. La continuación de las obligaciones derivadas del mandato. La autodeterminación, objeto final de la «misión sagrada de civilización» 4.6. Legalidad de las resoluciones 2145 (XXI) de la Asamblea General y 276 (1970) del Consejo de Seguridad 4.7. Las consecuencias jurídicas para los Estados de la presencia continuada de Sudáfrica en Namibia (África Sudoccidental), a pesar de la resolución 276 (1970) del Consejo de Seguridad   IV. EL ASUNTO DEL SAHARA OCCIDENTAL (1975), EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS TRAS LA APROBACIÓN DE LA RESOLUCIóN 2625 (XXV) DE LA ASAMBLEA GENERAL (1975) 1. Introducción 2. La cuestión de los jueces ad hoc: ¿una controversia jurídica entre dos Estados en un proceso de descolonización? 3. La cuestión de la competencia: ¿una cuestión jurídica o histórica? 4. ¿Un procedimiento contencioso bajo la apariencia de uno consultivo? 5. El derecho intertemporal 6. ¿Era el Sahara Occidental terra nullius en el momento de la colonización española? 7. La cuestión de los «vínculos jurídicos» y de los «vínculos de soberanía territorial» y el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui 7.1. Los vínculos existentes entre el Sahara Occidental y Marruecos 7.2. Los vínculos existentes entre el Sahara Occidental y Mauritania 7.3. Las conclusiones de la Corte 7.3.1. El concepto de «vínculos jurídicos» utilizado por la Corte 7.3.2. El derecho a la libre determinación del pueblo saharaui   V. EL ASUNTO RELATIVO A CIERTAS TIERRAS FOSFÁTICAS EN NAURU (1993), PRIMERA REIVINDICACIÓN EN SEDE JUDICIAL DE LA SOBERANÍA PERMANENTE DE LOS PUEBLOS COLONIALES SOBRE SUS RECURSOS NATURALES 1. Introducción. Una historia dramática en una isla paradisíaca 2. La sentencia en relación con las excepciones preliminares 2.1. Las excepciones relativas a las circunstancias en que surgió la controversia 2.2. La excepción del tercero necesario 2.3. La excepción relativa a la pretensión de Nauru en relación con los activos de los British Phosphate Commissioners en el extranjero 3. El desistimiento de Nauru   VI. EL ASUNTO DE TIMOR ORIENTAL (1995), UNA OPORTUNIDAD DESPERDICIADA PARA ABORDAR LA VIGENCIA DEL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS Y DE LA SOBERANÍA PERMANENTE DE ESTOS SOBRE SUS RECURSOS NATURALES 1. Introducción. De la dominación colonial portuguesa a la ocupación militar indonesia 2. Las Naciones Unidas ante la ocupación indonesia 3. Desenlace del conflicto: del olvido absoluto a la independencia 4. La demanda de Portugal ante la Corte Internacional de Justicia de 30 de junio de 1995 4.1. La excepción de admisibilidad. El principio del tercero necesario 4.2. Alcance de los poderes de las Potencias Administradoras. ¿Tiene Portugal la capacidad de negociar la explotación de los recursos naturales timorenses? 4.3. La libre determinación de los pueblos es un derecho oponible erga omnes 4.4. El reconocimiento por Australia de la anexión del territorio por Indonesia   VII. EL ASUNTO DE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE UN MURO EN EL TERRITORIO OCUPADO PALESTINO (2004), EL RECONOCIMIENTO DEFINITIVO DEL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS Y DE LAS CONSECUENCIAS SU VIOLACIÓN 1. Introducción 2. El mandato británico sobre Palestina 3. La Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo de Seguridad 4. El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 4.1. El objeto real de la solicitud de la Asamblea General 4.2. Competencia y poder discrecional de la Corte 4.3. Normas y principios aplicables al territorio 4.3.1. El punto de partida: Israel es la Potencia ocupante del territorio 4.3.2. Israel viola la prohibición de la amenaza o del uso de la fuerza en las relaciones internacionales 4.3.3. Israel viola tanto el Derecho internacional humanitario como el Derecho internacional de los derechos humanos 4.3.4. Israel viola el derecho a la libre determinación del pueblo palestino 4.3.5. Israel viola la integridad territorial palestina a) La explotación de los recursos naturales de los territorios ocupados b) Los asentamientos israelíes en los territorios ocupados c) El estatuto de la ciudad de Jerusalén 4.4. Consecuencias jurídicas de estas violaciones   VIII. EL ASUNTO DE LA CONFORMIDAD CON EL DERECHO INTERNACIONAL DE LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE INDEPENDENCIA DE KOSOVO (2010), LA OPORTUNIDAD PERDIDA DE DETERMINAR EL ALCANCE DEL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS FUERA DEL CONTEXTO COLONIAL 1. La Declaración Unilateral de Independencia, el principio de integridad territorial y la cláusula de salvaguardia de la Resolución 2625 (XXV) 2. La inutilidad de la opinión consultiva   IX. EL ASUNTO RELATIVO A LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LA SEPARACIÓN DEL ARCHIPIÉLAGO DE CHAGOS DE MAURICIO EN 1965 (2019), A UN PASO DEL RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER IUS COGENS DEL DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS 1. Introducción 2. El dictamen 2.1. La solicitud 2.2. La cuestión de la competencia y del poder discrecional de la Corte 2.2.1. Competencia 2.2.2. La Corte posee información suficiente para emitir el dictamen 2.2.3. Utilidad del dictamen para la acción futura de la Asamblea General 2.2.4. ¿Podía la Corte reexaminar un asunto supuestamente resuelto por el Tribunal Arbitral constituido en aplicación del Anexo VII de la CNUDM? ¿No era cosa juzgada? 2.2.5. ¿Oculta la solicitud del dictamen una auténtica controversia bilateral que debiera dilucidarse por la vía contenciosa? 2.3. Contexto de la separación del archipiélago 2.3.1. Las negociaciones previas a la independencia 2.3.2. Las batallas legales de la población chagosiana por su derecho al retorno y a la reparación 2.4. Las preguntas de la Asamblea General 2.4.1. Validez del proceso de descolonización de conformidad con el Derecho internacional a) El derecho aplicable b) Las funciones de la Asamblea General en la descolonización c) La aplicación del derecho de autodeterminación a Mauricio 2.4.2. Consecuencias en Derecho internacional del mantenimiento del archipiélago bajo la administración del Reino Unido   X. CONCLUSIONES   BIBLIOGRAFÍA

Este año se celebra el 75 aniversario de la creación de las Naciones Unidas. En este largo período, uno de sus principales logros ha sido, sin duda, haber concluido prácticamente la descolonización de medio mundo. Esta labor se ha desarrollado, en especial, en el ámbito de los trabajos de la Asamblea General, aunque también del Consejo de Seguridad. Sin embargo, quien ha contribuido en mayor medida a consolidar estos progresos de los órganos políticos de la Organización en el orden jurídico ha sido la Corte Internacional de Justicia. En este estudio se analiza la lenta, pero progresiva evolución que ha experimentado la jurisprudencia de la Corte en la materia en relación con los territorios bajo dominación colonial o extranjera de Namibia (1949-1971), Sahara Occidental (1975), Nauru (1993), Timor Oriental (1995), Palestina (2004) y el archipiélago de Chagos (2019), y se hace una breve referencia al asunto de Kosovo (2010), por su relación con el alcance actual del derecho de autodeterminación. El autor de esta obra defiende la necesidad de que la Corte confirme de forma definitiva el carácter imperativo o de ius cogens de este derecho, como punto de partida de una necesaria evolución de su jurisprudencia, que le debe llevar a afirmar su propia competencia, incluso en relación con Estados que no la aceptan voluntariamente, cuando se trata de violaciones de este tipo de normas. En opinión del autor, la Corte debe dar este paso para poner fin a la impunidad de que gozan los Estados que, amparados por la literalidad del artículo 36.2 del Estatuto de la Corte, las violan sin escrúpulos. . Juan Soroeta Liceras es Profesor Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la UPV/EHU, Presidente de AIODH (Asociación Internacional para la Observación de los Derechos Humanos), Director desde 1997 de los Cursos de Derechos Humanos de Donostia-San Sebastián y del Anuario de estos cursos. Es igualmente codirector de los Cursos de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de Vitoria-Gasteiz. Sus ámbitos principales de investigación son el derecho a la libre determinación de los pueblos, la descolonización, el Derecho del Mar y los derechos humanos en general. Ha dedicado buena parte de su trabajo al análisis de las temáticas jurídico-internacionales vinculadas al conflicto del Sahara Occidental, del que es una de las principales referencias académicas en nuestro país.

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