BLANQUER CRIADO, DAVID
Si los gobernantes adoptaran siempre decisiones razonables y bien argumentadas, sería bastante probable que los ciudadanos les obedecieran con más frecuencia de manera espontánea y convencida. No ocurriría lo mismo si con talante autoritario, los poderosos se limitaran a imponer su desnuda voluntad sin justificación alguna.
A la vista de esas premisas hipotéticas, surgen de inmediato algunos interrogantes: ¿cuál es el régimen jurídico español de la motivación de los actos administrativos?; ¿cuáles son los actos administrativos que es obligatorio justificar?; ¿qué cuestiones deben ser justificadas?; ¿cómo debe ser esa justificación?; ¿siempre basta con que sea cuantitativamente suficiente y cualitativamente adecuada?; ¿quién debe justificar al acto administrativo?; ¿sólo el mismo órgano que es autor del acto?; ¿pueden los tribunales suplantar o sustituir a la Administración a la hora de justificar al acto?; ¿cuándo o en qué momento debe expresarse la justificación?; ¿sólo al dictar el acto que después se notifica al interesado?; ¿qué consecuencias jurídicas produce el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la obligación de justificar un acto administrativo?