GARCÍA MIGUEL, SANTIAGO
Partiendo de un análisis previo de las instituciones del derecho sucesorio (sistemas de adquisición de la herencia, formas de aceptación, etc.), se abordan en profundidad las responsabilidades hereditarias de los distintos actores intervinientes (herederos, legatarios, legitimarios
), teniendo en cuenta las diferencias existentes entre los distintos marcos regulatorios (Código Civil y legislaciones civiles especiales).
Las diferentes responsabilidades a las que se ven sometidos cada uno de ellos, determinará el interés de los acreedores, dado que en algunos supuestos podrán dirigirse contra los bienes hereditarios y en otros incluso contra los bienes personales del heredero. Todo ello, sin olvidar que los legatarios no responderán de las deudas y cargas hereditarias sino hasta donde alcance el valor de su gravamen. Por todo ello, el ordenamiento jurídico articula mecanismos dirigidos a la protección de los intereses de los acreedores, algunos de aplicación en todo el territorio nacional (intervención y administración de la herencia, oposición a las operaciones particionales, etc.), y otros, en cambio, solo en el ordenamiento jurídico concreto que los regula (p.ej.: beneficio de separación
).